Respuestas
Respuesta:
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de
Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco,
a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de
esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24036/LIX/12.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
JALISCO Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 23 Y 38-BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo primero. Se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las
bases para regular la función de seguridad pública en el estado y sus municipios, los lineamientos
para el desarrollo y coordinación de esta función a cargo de las autoridades competentes, así
como las modalidades de los servicios de seguridad privada en el estado de Jalisco.
Artículo 2°. La seguridad pública es la función gubernamental que prestan en forma institucional,
exclusiva y en el ámbito de su competencia, el Estado y los municipios, la cual se regirá bajo los
principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez,
respetando del gobernado sus derechos humanos consagrados en nuestra carta magna y la
Constitución particular del Estado.
La seguridad pública tendrá como fines:
I. Proteger y respetar la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así
como de sus bienes;
II. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el estado;
III. Promover y coordinar los programas de prevención de delitos, conductas antisociales e
infracciones a las leyes y reglamentos del Estado, los municipios y, en su caso, las
correspondientes del ámbito federal;
IV. Establecer los mecanismos de coordinación con el Ministerio Público para auxiliarlo en la
investigación y persecución de los delitos, así como de quienes los cometan, a efecto de que las
policías estatales y municipales que resulten competentes actúen bajo su conducción y mando;
V. Disponer la coordinación entre las diversas autoridades para brindar el apoyo y auxilio a la
población, tanto respecto de la seguridad pública, como en casos de emergencias, accidentes,
siniestros y desastres conforme a la ley de la materia;
VI. Procurar la seguridad pública mediante la prevención, investigación, persecución y sanción de
las infracciones y delitos, la reinserción social de los delincuentes, de los adolescentes y adultos
jóvenes en conflicto con la ley, así como en el auxilio y atención integral a las víctimas de hechos
delictuosos; y
VII. Detectar y combatir los factores que genere la comisión de delitos y conductas antisociales, así
como desarrollar políticas criminológicas, planes, programas y acciones para fomentar en la
sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.
Explicación:
Respuesta:
. Determinar las políticas de seguridad pública, prevención del delito, así como ejecutar, dar
seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;
Explicación: