• Asignatura: Historia
  • Autor: rayencaniuqueo16
  • hace 3 años

¿Cuales fueron las formas de organozacion politica durante la edad moderna?​

Respuestas

Respuesta dada por: lauralaopez
3

Respuesta:                          

La política en la Edad Moderna

La historia de la organización social y política en la Edad Moderna se ha descrito con el concepto de “Estado Moderno”, entendido éste como el desarrollo de una administración, una justicia y un ejército en manos de un monarca. Tradicionalmente se ha considerado como la vía con la que se llega a la centralización que aboca en el absolutismo en el siglo XVII y en el despotismo ilustrado del siglo XVIII.

Solemos dar por sentado el concepto de Estado, ya que es nuestra forma política por excelencia, y si hablamos de “Estado Absolutista” nos viene a la mente un rey que ejerce el poder sin ninguna limitación. Sin embargo, esta concepción entró en crisis en la historiografía de mediados de los años 70 y 80 del siglo XX debido a que los historiadores se dieron cuenta de la capacidad representativa real que tenia la clase política en esta época y que la justicia oficial, y no la del monarca, es la única vía de resolución de conflictos.

 

Se empezó a observar el derecho pasado en su contexto, y no desde el nuestro, y desde esa perspectiva vamos a abordar en próximos artículos esta evolución del sistema político en la Europa Moderna, viendo los diferentes tipos que se dieron en los diferentes países de Europa: desde el modelo absolutista francés y el parlamentarismo británico, hasta adentrarnos en la Europa de la Constitución Mixta y la Europa Republicana.

Mapa que muestra en Europa las fronteras de la política en la Edad Moderna naciente

Mapa político de Europa en los principios de la Edad Moderna (Instituto Geográfico Militar)

Algunas premisas del Absolutismo

Pero antes de adentrarnos en las formas y evoluciones concretas de cada Estado explicaremos ciertos conceptos básicos y paradigmas interpretativos necesarios. Por lo que se refiere al Absolutismo, hay que entender que su fundamento doctrinal se encuentra en el Corpus Iuris Civilis que dice: «Quod principi placuit, legis habet vigorem: utpote cum lege regia, quae de imperio eius lata est, populus ei et in eum omne suum imperium et potestatem conferat» (Digesto 1,4,1). Traducido al español, sería algo así como «Lo que ha placido al príncipe tiene vigor de ley, puesto que por la ley regia, promulgada a propósito del imperio de éste, el pueblo le había conferido todo su imperio y potestad».

Pero también matiza, claramente, que el monarca necesita Voluntad de legislar, que no puede mandar con la mera apetencia y especifica: «principi placuit comeder vel dormiré, tameb comestio sua non est lex» («Pues si al príncipe le ha placido comer o dormir, su comida no es ley«). Existe por tanto la cuestión del acatamiento de la ley por parte del rey, que se define por la Honestate del rey, la cual obliga a acatar la ley por su alta y superior cualidad moral. Además, la ley divina, al igual que los preceptos morales que se derivan de ella, obligan al rey a acatar los juramentos y los pactos.

 

me podrias dar una corona porfa

Respuesta dada por: luciangelik21
0

Respuesta:

nose jajajajajajaja

Preguntas similares