• Asignatura: Historia
  • Autor: lencnini
  • hace 3 años

¿Cuales fueron las leyes anteriores a la constitución de 1857?​

Respuestas

Respuesta dada por: ayalamurilloisabella
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Respuesta:

Qué propone la Constitución de 1857?

Constitución Política de 1859.

La Asamblea ejerce en toda su plenitud el Poder público, en todo lo que no fuere relativo a la aplicación de la lei; le es privativo el poder de hacer las leyes, i puede intervenir en su ejecución por medio de resoluciones obligatorias para el Presidente del Estado i sus ajentes.”

Explicación:

si?

Respuesta dada por: israelreal2052009cac
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las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857

Durante su conferencia, la Doctora en Derecho aseguró que ambos temas son el tema capital del siglo XIX

en Derecho María del Refugio González Domínguez las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857 motivaron la modernización del país, el desarrollo y el libre comercio.

Así lo reveló durante la conferencia “La Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma” que ofreció, la tarde de este miércoles 19 de julio en el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM).

La historia de estos documentos, se remontan a cuando Sebastián Lerdo de Tejada incorporó las Leyes de Reforma a la Constitución de 1857, el 25 de septiembre de 1873, y promulgó la Ley de Adiciones y Reformas por las que estableció definitivamente el laicismo en todo el país.

Las Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860).

Al ocurrir la muerte de Benito Juárez, Lerdo de Tejada, en su carácter de presidente de la Suprema Corte de Justicia asumió la titularidad del poder ejecutivo. Al tomar posesión contrajo el compromiso de hacer cumplir las Leyes de Reforma y elevarlas jerárquicamente al incluirlas en la Constitución, lo cual se cumplió en la Ley sobre Adiciones y Reformas a la Constitución, de 25 de septiembre de 1873.

Con esto, se consolidó la transformación social, política y económica de México, a través de la separación entre la Iglesia y el Estado; de establecer el matrimonio como un contrato civil; que ninguna institución religiosa pudiera adquirir bienes inmuebles, ni capitales impuestos sobre éstos y se anuló el juramento de carácter religioso.

Durante la charla, la profesora-investigadora de la División de Estudios Jurídicos, Centro de Investigación y Docencia Económicas destacó que la Constitución de 1957 y las Leyes de Reforma son el tema capital del siglo XIX.

“Porque rompen con las concepciones del antiguo régimen y establecen las del nuevo. Ya que durante casi 40 años habían estado tratando los mexicanos de establecer fórmulas sociales y de gobierno que amalgamando intereses impidieran la polarización de las opiniones hasta tonarlas irreconciliables”.

La especialista reconocida con el Premio Internacional de Historia del Derecho Indiano Ricardo Levene agregó que la expedición, promoción, promulgación y juramento de la Constitución de 1857 fue, para los liberales más exacerbados, una constitución tibia y que la propia constitución está inscrita antes que la Reforma, es decir, que fue un proceso más antiguo a estas leyes.

La especialista en Historia del Derecho y de las Instituciones y Derechos Humanos especificó que las Leyes de Reforma fueron expedidas en Veracruz y que se complementan con otras que expidió Benito Juárez cuando retorno con sus ministros a la capital en 1861.

“En la Constitución de 1857, se quedaron a medias en todo, pero hay una nueva generación, cuando muere Juárez, entra Lerdo de Tejada y entonces en cascada se dictan las Leyes de Reforma.

“En sentido amplio, la Reforma se inicia antes de la expedición de la Constitución de 1857, aunque las llamadas Leyes de Reforma sean posteriores a dicho cuerpo jurídico. El propio texto constitucional se inscribe en el proceso reformador cuya fase final se da al incluirse los principios reformistas en el cuerpo de la constitución de 1857”.  

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