Leo la información escribo una opinión crítica
La Fundación Guadalupe, con 20 años trabajando por los derechos de la niñez y adolescencia, brinda atención integral en la modalidad de hogar, para varones y mujeres, desde recién nacidos hasta que cumplan la mayoría de edad, cuenta además con un servicio gratuito de educación inicial, reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, del Estado paraguayo. Esto ha permitido participar en procesos de capacitación permanente a sus docentes responsables del cuidado de los niños del hogar; así mismo recibe desde hace cuatro años a voluntarios de otros países quienes colaboran con las acciones del hogar y se articula con las organizaciones del Estado, los cuales son los responsables de velar por el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, por lo que se puede asegurar su experticia en procesos de establecimiento de redes y socialización de experiencias en la temática de niñez y adolescencia.
Durante el año 2009 se realizó un proceso de evaluación, con el resultado de un proyecto para la mejora de la gestión del hogar, de tal forma que sus acciones a favor de la infancia aporten una mejor eficiencia al trabajo realizado durante estos años. De esta forma, el hogar se plantea un proyecto en el que se fortalezca el sistema de atención integral, potenciando las áreas ya fortalecidas, como el área educativa, y tratando de implementar una atención psicológica, social y médica más completa.


maujooca: no contesten cualquier cosa
maujooca: o los demando
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Respuestas

Respuesta dada por: HimiUwO
5

Respuesta:

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006[1], la custodia y el cuidado personal constituyen un derecho de los niños, niñas y adolescentes, y una obligación de los padres o representantes legales.

Consiste en la facultad para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta del hijo, el educando o el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento.

Como es sabido, la custodia corresponde, en principio, a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales la tiene el padre que conviva con el menor de edad. En casos de divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos (as) a uno de los padres, o al pariente más próximo, según lo convenga al niño o a la niña.

Pese a lo anterior, cuando son los padres quienes vulneran los derechos de sus hijos y concurren causas graves, la custodia puede encomendarse, de forma excepcional, a un tercero en aras de dar prevalencia al interés del menor. En estos eventos se suele encargar la guarda a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consientan, y de no haberlo, a una institución idónea, confiriendo el juez las funciones tutelares[2].

Al respecto, es pertinente resaltar que el artículo 56 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta, como medida de protección y restablecimiento de derechos en favor de los niños, niñas y adolescentes, la ubicación en la familia de origen o en familia extensa, modalidad esta que consiste en situar al menor de edad con parientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando éstos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos[3].

Explicación:


florenciaesmeralda21: Gracias
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