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Respuesta:
DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA: País unitario. Dividido en 24 provincias, 221 cantones y 1228 parroquias urbanas (412) y rurales (816). Constitución Política de la República del Ecuador de 2008 y Ley de Régimen Municipal de Ecuador de 1971 (reformada a 1982).
PARLAMENTO NACIONAL: La Asamblea Nacional es Unicameral. Está formada con 137 miembros directamente elegidos, quienes son designados por 4 años.
GOBIERNO MUNICIPAL: El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.
DURACIÓN DE MANDATOS: Los concejales municipales duran 4 años en funciones pero se renuevan por mayorías y minorías cada 2 años. Ley de Régimen Municipal Art. 29.- Los Concejos se renovarán cada dos años, por partes.
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN: Mayoría relativa en el caso de Alcaldes y distribución proporcional, según Método D'Hondt para Concejales. Asamblea Nacional: Sistema electoral Mixto. 15 asambleístas son elegidos en una circunscripción nacional y 103 por las provincias mediante un sistema de representación proporcional de lista abierta.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL MUNICIPIO
Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 y Ley de Régimen Municipal de Ecuador de 1971 (reformada a 1982).
JUSTICIA ELECTORAL: La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia.
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