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En el caso de los particulares, la tutela procede cuando estos presten un servicio público o
cumplan funciones públicas, o cuando la persona afectada se encuentre en situación de
indefensión o subordinación respecto al particular contra quien se interpone la tutela (art.
42, Decreto 2591 de 1991).
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I. APERSONAMIENTO:
A fin de concretizar mi derecho de defensa material y técnico, prescrito en el artículo IX del T.P del Código Penal, concordado con el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, me apersono a su despacho solicitando se me notifique todas las resoluciones que expida en el domicilio señalado en el ítem III del presente escrito.
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