Respuestas
Respuesta:El sistema electoral de Costa Rica tiene algunas peculiaridades propias del país y que lo diferencian de otros sistemas electorales. Se fundamenta en la Constitución Política, el Código Electoral y (en lo que le compete) el Código Municipal para el establecimiento de su normativa jurídica. Las elecciones en Costa Rica son supervisadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que tiene rango constitucional de cuarto poder del Estado, es decir, independiente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, algo que no es común en todos los países.
En Costa Rica todos los ciudadanos costarricenses tienen derecho a emitir el voto a partir de los 18 años o un año después de la naturalización en caso de ser extranjeros. El voto es secreto, universal y (al menos teóricamente) obligatorio, si bien esa obligatoriedad no se implementa en la práctica. El voto femenino se aprobó a partir de 1949 y la legislación actual obliga a que todos los cargos dentro de las estructuras partidarias y candidaturas sean divididos entre igual número de hombres y mujeres.
Debido a que todos los costarricenses tienen derecho a votar, el Tribunal Supremo de Elecciones coloca juntas receptoras de votos en todos y cada uno de los distritos del país, no importa que tan alejados estén, incluyendo la Isla del Coco, así como hogares de ancianos, territorios indígenas, centros penitenciarios y en las sedes diplomáticas del país fuera de sus fronteras. También toma ciertas medidas para que las personas con discapacidad puedan votar como el voto asistido y medios de accesibilidad especiales.
Un total de 61.668 extranjeros nacionalizados están registrados para votar legalmente en las elecciones, de los cuales el 50.5% son nicaragüenses y el 13.1% colombianos. Asimismo unos 31.864 costarricense viviendo en el extranjero están registrados para emitir el voto desde la embajada o consulado respectivo, desde que se aprobó el voto en el extranjero en el año 2010.
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