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(no encontre la respuesta como tal pero encontre esto)
La división de
poderes en México se establece en el artículo 493 de la Carta Magna y
asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su
ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o
poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
aqui se mencionan 3 poderes
Explicación:
espero aunque sea te sirva como referencia :D
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