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Transparentar el financiamiento de la política es posible
Desde la reforma electoral nacional de 2009, Argentina tiene un régimen de financiamiento de los partidos y las campañas electorales nacionales que se basa principalmente en aportes públicos. Hasta ahora la norma fue aplicada en tres procesos electorales y sirvió de marco para el ejercicio del financiamiento ordinario de los partidos.
El balance de esa experiencia acumulada es desparejo. Por un lado, se garantiza un piso de equidad al permitir el acceso de todos los partidos y candidatos a los medios de comunicación masiva. Por otro, hay fuertes indicios de que la mayor parte del gasto de los partidos y las campañas ocurre informalmente, ya sea en forma de aportes y gastos no declarados o del abuso de recursos públicos con fines partidistas.
Esta informalidad tiene efectos perjudiciales para la transparencia e integridad de las instituciones democráticas: interfiere con el derecho de todo elector a hacer un voto informado; facilita la captura o influencia por parte de intereses de grupos particulares y genera el riesgo de que la política partidaria y electoral se financie con dinero proveniente de actividades ilícitas.
Estas son las 13 recomendaciones de CIPPEC para avanzar hacia un régimen de financiamiento de los partidos y las campañas más transparente y efectivo. Para alentar la formalización del financiamiento de la política se recomienda:
1-Prohibir los aportes en efectivo (con la única excepción de las pequeñas donaciones), para alentar la bancarización y poder trazar y controlar el dinero que circula en política.
2-Permitir aportes de personas jurídicas (empresas y sindicatos) a los partidos y a las campañas, con montos máximos que impidan el predominio de un donante o sector y excluyendo a quienes tienen un conflicto de interés. Reconsiderar esta prohibición ayudaría a alentar la formalización de los aportes de campaña que se realizan informalmente o través de los partidos.
3-Permitir la reversibilidad de los aportes para que las agrupaciones políticas puedan rechazar contribuciones que estén prohibidas por ley o de los cuales no puedan demostrar su origen.