• Asignatura: Castellano
  • Autor: cassandra67
  • hace 3 años

¿Qué pecados tenemos obligación de acusar?​

Respuestas

Respuesta dada por: samuperez1991
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Respuesta:

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Explicación:

El cristiano, liberado del pecado por el Bautismo, al estar dotado de libertad, puede volver a pecar y de hecho peca, de forma que su vida se convierte de algún modo en un recomenzar muchas veces, ya que necesita constantemente convertirse a Dios, con el que ha roto sus relaciones por el pecado mortal, o ha hecho que se enfriaran por el pecado venial. De aquí que la solicitud de la Iglesia por los pecadores se manifiesta principalmente en su interés porque se reconcilien con Dios, y preceptúa desde antiguo este mandamiento. Busca así animar al pecador para que obtenga con frecuencia el perdón de Dios.

  Lo ha recordado el Papa Paulo VI, calificando el precepto anual de la confesión como uno de los más graves de la Iglesia “... (el deber anual de confesarnos) es deber de acercarnos sinceros y personalmente al sacramento de la penitencia, acusando los propios pecados con humilde y sincero arrepentimiento y con propósito de enmienda... Es éste uno de los preceptos más graves de la Iglesia: un precepto en todo su rigor; una ley difícil, pero muy saludable, sabia y liberadora” (Alocución, 23-III-1977).

  Nótese que el Papa señala la necesidad de la confesión personal para el cumplimiento del precepto; también menciona las condiciones de contrición y propósito de enmienda, indispensables para la confesión válida.

RAZON DEL PRECEPTO

  ¿Cuál es la razón por la que la Iglesia ordena que el fiel se confiese por lo menos anualmente? ¿No es gravar más la conciencia del pecador haciendo que, por cada año transcurrido, se incrementen en uno sus pecados mortales?

  Sin embargo, al observar las cosas detenidamente, encontraremos el motivo: aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio por la gracia santificante si en un tiempo prudencial que la Iglesia benévolamente determinó en un año, no busca la reconciliación con Dios. Por tanto, pecaría gravemente por el hecho de ser remiso en la búsqueda de la liberación del pecado.

  De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas concreciones del mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría en el amor que es unión, comunicación aquel que voluntariamente permanezca largo tiempo desunido del objeto de su amor.

  En virtud de la importancia de los motivos antes expuestos, ya desde antiguo (IV Concilio de Letrán, año de 1215), la Iglesia estableció el deber de la confesión anual de los pecados mortales.

CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO

A. Edad

  Como alrededor de los siete años comienza el uso de la razón, y se pueden cometer ya pecados mortales, la Iglesia señala la necesidad de acercarse al sacramento de la penitencia a partir de esa edad, por lo menos una vez al año: todo fiel que haya llegado al uso de razón est obligado a confesar fielmente sus pecados graves, al menos una vez al año (CIC, c. 989).

  Es un precepto que obliga a todos los que han llegado al uso de razón, independientemente de si tienen o no siete años puede ser incluso antes, pues llegado al uso de razón el niño es consciente de hacer una cosa mala, y entonces debe arrepentirse y confesarse de ella.

  De acuerdo a la doctrina enseñada por S. Pío X (cfr. Decr. Quam singulari, I), la Iglesia ha vuelto a indicar que los niños reciban desde esa temprana edad el sacramento de la penitencia (cfr. AAS 64(1972) 173-176; AAS 65(1973) 410), saliendo al paso de falsas teorías que niegan que los niños a esta edad puedan pecar y necesiten de este sacramento. Estas teorías puestas en práctica privarían a los niños de la gracia sacramental para luchar contra el pecado, produciéndoles graves daños.

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