• Asignatura: Historia
  • Autor: octavia79
  • hace 3 años

que pasa si rompes con la ley de fumar

doy corona​

Respuestas

Respuesta dada por: mxta2006
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Respuesta:

Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés

social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su

soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de

Salud.

Artículo 2. La presente Ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos del tabaco, así como su importación, y

II. La protección contra la exposición al humo de tabaco.

Artículo 3. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de la presente

Ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización,

importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación

de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco serán reguladas bajo los

términos establecidos en esta Ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de

tabaco;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad,

patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los

riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas

públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los

productos del tabaco y sus emisiones, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;

II. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el

opuesto;

III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco,

como papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de

papel cigarro;

IV. Control sanitario de los productos del Tabaco: Conjunto de acciones de orientación, educación,

muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la

Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus

reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas

estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la

población reduciendo el consumo de productos del tabaco y la exposición al humo de tabaco de segunda

mano;

V. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto

de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás

disposiciones aplicables;

VI. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar,

intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para

fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas,

rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco;

VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o

calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que

forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se

entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de

productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación

o aspiración;

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