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La función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejercerse sino dentro de los límites territoriales del respectivo círculo. De esta forma, es nuestra competencia lo siguiente:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos. Dar testimonio escrito con fines jurídico—probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley.
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