Respuestas
Respuesta:
Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorgan las leyes, así como de las vías para ejercitar tales derechos.
Ayudar a las personas cuando traten de acceder a la información ambiental y proporcionarles consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible.
Elaborar listas de autoridades públicas teniendo en cuenta la información que poseen. Las listas son públicas y debe haber al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma.
Fomentar el uso de Internet para facilitar el acceso a la información.
Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.
Velar porque, en la medida de sus posibilidades, la información esté actualizada, sea correcta y pueda compararse.
Adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:
Proporcionar servicios de información ambiental.
Crear y mantener medios de consulta de la información.
Crear registros o listas de la información ambiental o puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información.
Respuesta:
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Explicación:
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.