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Respuesta:
Artículo 9.- La ley determina las entradas y los gasto de la Nación. De cualquiera cantidad exigida o invertida
contra el tenor expreso de ella, será responsable el que ordena la exacción o el gasto indebido: también lo será
el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad.
Artículo 10.- Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas y los empleos conferidos sin los
requisitos designados por la Constitución y las leyes.
Artículo 11.- Todo el que ejerce cualquier cargo público, es directa e inmediatamente responsable por los
actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determinará el modo de hacer efectiva esta
responsabilidad. Los Fiscales son responsables, por acción popular, si no solicitan el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 12.- Nadie podrá ejercer las funciones públicas designadas en esta Constitución, si no jura cumplirla.
Artículo 13.- Todo peruano está autorizado para entablar reclamaciones ante del Congreso, ante el Poder
Ejecutivo o ante cualquiera autoridad competente, por infracciones de la Constitución.
TÍTULO IV
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículo 14.- Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
Artículo 15.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.
Artículo 16.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de
muerte sino por el crimen de homicidio calificado.
Artículo 17.- No hay ni puede haber esclavos en la República.
Artículo 18.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, o de las autoridades
encargadas de conservar el orden público, excepto "infraganti" delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el
arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho
mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiere.
Artículo 19.- Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Es prohibida toda severidad que no sea
necesario para la custodia de los presos.
Artículo 20.- Nadie podrá ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia
ejecutoriada.
Artículo 21.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo la
responsabilidad que determina la ley.
Artículo 22.- El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las que fueren sustraídas.
Artículo 23.- Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la
salud ni a la seguridad pública.
Artículo 24.- La Nación garantiza la existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de
los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia.
Artículo 25.- Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad prescritas por la ley, pueden
ejercer libremente la enseñanza y dirigir establecimientos de educación bajo la inspección de la autoridadArtículo 26.- La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o artística: a nadie se puede
privar de la suya, sino por causa de utilidad pública, probada legalmente y previa indemnización justipreciada.
Artículo 27.- Los descubrimientos útiles son propiedad exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente
convengan en vender el secreto, o que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente
introductores de semejante especie de descubrimientos, gozarán de las mismas ventajas que los autores por el
tiempo limitado que se les conceda conforme a la ley.
Artículo 28.- Todo extranjero podrá adquirir, conforme a las leyes, propiedad territorial en la República,
quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad, sujeto a las obligaciones y en el goce de los derechos de
peruano.
Artículo 29.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en público o en privado,
sin comprometer el orden público.
Artículo 30.- El derecho de petición puede ejercerse individual o colectivamente.
Artículo 31.- El domicilio es inviolable: no se puede penetrar en él sin que se manifieste previamente
mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de conservar el orden público. Los ejecutores de
dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les exija.
Artículo 32.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales porque lo
requiera la naturaleza de los objetos, pero no sólo la diferencia de personas.
TÍTULO V
DE LOS PERUANOS
Artículo 33.- Los peruanos lo son, por nacimiento o por naturalización.
Artículo 34.- Son peruanos por nacimiento:
1. Los que nacen en el territorio de la República.
2. Los hijos de padre peruano o de madre peruana, nacidos en el extranjero, y cuyos nombres se hayan
inscrito en el Registro Cívico, por voluntad de
Explicación:
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