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arterial:De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de transito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.
colectora:Las Vías Colectoras son aquéllas que forman parte del Sistema Vial Urbano que permiten la integración entre las vías Locales, las vías Arteriales o las vías auxiliares de las vías expresas. La función que cumplen es la permitir de manera preferente la “accesibilidad” a las áreas adyacentes y un bajo nivel de “paso”.
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