• Asignatura: Matemáticas
  • Autor: nicolasrp2008tarea
  • hace 3 años

En una población rural el médico general visita a sus pacientes cada seis días, la especialista en odontología los visita cada diez días y el médico cirujano lo hace cada quince días.

Si en octubre los profesionales atendieron el 6, el 10 y el 15 respectivamente, el 27 de octubre

Selecciona la opción correspondiente.

a) Solo habrá atención de odontología.
b) Habrá atención de medicina general y cirugía.
c) Solo atenderá el cirujano.
d) No habrá atención por parte de ninguno de los tres médicos.

Respuestas

Respuesta dada por: dayanayenifer09
5

Respuesta:

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Respuesta dada por: melisaguzman886
3

Respuesta:

La profesión de cirujano dentista es parte fundamental de los servicios de salud en México por lo cual, los profesionales de la salud bucal deben desarrollar su actividad profesional con apego a las disposiciones normativas que rigen de manera general la actuación de las ciencias biomédicas, y por lo tanto, gozarán de derechos iguales a los que tienen otros profesionales de la salud.

Ley General de Salud:

Artículo 24.- Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

De atención médica.

De salud pública.

De asistencia social.

Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

La prevención y control de las enfermedades buco-dentales.

Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud.

Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones:

Artículo 2º. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

Artículo Segundo Transitorio del decreto del 31 de diciembre de 1973 que modifica la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1974:

Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2º, reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio, son las siguientes:

Cirujano dentista

Enfermera

Enfermera y partera

Médico

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