Factoriza las siguientes diferencias de cuadrados, realizar procedimientos

A. a ² - 16 =

B. 49-n ⁴=

C. 144m⁶-36 =

D. 144x²-25 =

E. 81m²n ² -1 =

F. 9m² -100n²=

G. 64x² -121y²=

H. 16m²n ⁶ - x ⁸y ¹⁰=

I. 4 - 9x²y ⁶z ⁸=

J. ¼ - x ⁸=

K. 36x²-25/49=

L. 64m² - 121=

ayúdenme porfa​

Respuestas

Respuesta dada por: huaytasteven3
0

Respuesta:

tégicas impulsadas por el Ejecutivo

Federal, resulta de la mayor impor-

tancia analizar los entes dotados de

autonomía constitucional, no sólo

porque cuantitativamente aumentaron

de manera signiÀcativa, sino porque

éstos juegan un papel trascendental en

la viabilidad de las mismas, así como

en la propia conÀguración y dinámica

del Estado en nuestros días; o mejor

aún, en el reacomodo y redeÀnición

del ejercicio del poder público, el cual

va más allá de la triada conocida, y

por mucho tiempo considerada como

perfecta, y que dio vida al principio de

la División de Poderes.

La complejidad de los órganos y de los organismos constitucionales autónomos

−debido a su naturaleza jurídica y política, funciones, mecanismos de elección de sus

titulares e incluso niveles y tipos de autonomía− animan un análisis que permita trazar una

propuesta de reformas que eliminen tanto su dispersión en el texto constitucional y su uso

disímbolo, así como el escaso rigor jurídico de que actualmente son objeto. Al hacerlo,

necesariamente es menester preguntarnos si estos órganos y organismos fortalecen al

Estado o simplemente son un producto de la debilidad e incapacidad para gobernar, a

partir de lo cual estaríamos en condiciones de trazar las bases para una Reforma Consti-

tucional −enmarcada en el nuevo constitucionalismo− que permita estructurar, clasificar,

denominar y jerarquizar a los entes autónomos.

Los poderes Ejecutivo, Legislativo

y Judicial, concebidos de manera tra-

dicional, hoy parecen ser insuÀcientes

no sólo en su dinámica, en su estruc-

tura y en sus alcances, sino también

en su calidad y legitimidad frente a la

ciudadanía. Los “pesos y contrapesos”

–otrora conocidos y defendidos a

ultranza incluso durante los años se-

tenta y ochenta del siglo pasado– han

evolucionado o tal vez se han debilita-

do. En cualquiera de los dos casos, los

entes constitucionalmente autónomos

son una realidad presente en nuestro

andamiaje jurídico, institucional y

político, y requieren ser analizados

en su contexto especíÀco en aras de

impulsar su eÀciencia y funcionalidad.

El análisis de los entes referidos

presenta, en nuestros días, una gran

complejidad debido a su naturaleza

jurídica y política, funciones, meca-

A nismos de elección de sus titulares e

incluso niveles y tipos de autonomía.

Su dispersión dentro del texto cons-

titucional diÀculta su análisis; su nebu-

losa deÀnición y escaso rigor jurídico

complican la medición de sus resulta-

dos. De ahí que se realizara el presente

trabajo, el cual pretende, en primera

instancia, ubicarlos y clasiÀcarlos para

después tratar de entenderlos con el

Àn de trazar una propuesta de Reforma

Constitucional que los ubique con

mayor claridad en una realidad jurídica

y política diferente.

ClasiÀcación de los entes

dotados de autonomía

constitucional

En México, actualmente los entes

autónomos elevados a rango cons-

titucional son de diversa naturaleza

Respuesta dada por: Sandyclavijo201986
0

Respuesta:

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