Respuestas
Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
Respuesta:
Mecanismos para la protección de los Derechos Ciudadanos
Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias – PQRD
Los ciudadanos pueden formular ante el Ministerio solicitudes respetuosas a través de los diversos canales de atención, y el Ministerio de Minas y Energía las clasificará de acuerdo al requerimiento presentado.
Tenga en cuenta que el procedimiento que regula la atención de las PQRD'S interpuestas por la ciudadanía desde el Ministerio de Minas y Energía, se encuentra en la Resolución 40802 del 18 de agosto de 2016.
Derecho de Petición de Interés General
Se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común y el interés general, debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.
Derecho de Petición de Interés Particular
Busca el reconocimiento por parte del Estado, de un derecho del cual es titular el peticionario, deberá resolverse dentro de los (15) días hábiles siguientes a la recepción.
Derecho de Petición de Documentos y de Información
Término de respuesta: Diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, y por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los (3) días siguientes.
Derecho de Petición de Consulta
Derecho que tiene cualquier persona para solicitar a la administración, que se absuelva una consulta en relación con las materias a su cargo y el cual debe resolverse dentro de los treinta (30 ) días hábiles siguientes a su recepción. Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Queja
Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones, debe responderse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.
Reclamo
Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad, deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.
Denuncia
Es la acción ciudadana en que se comunica, informa o da aviso sobre el conocimiento de hechos o conductas irregulares que impliquen un eventual detrimento de los bienes o recursos públicos, debe responderse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.
Solicitudes de Congresistas
Las solicitudes de información que se reciban de los honorables congresistas en el ejercicio de sus funciones, deberán tramitarse dentro de los cinco (5) días siguientes al radicado de las mismas conforme lo dispuesto de manera especial en el artículo 258 de la Ley 5 1992.
Explicación: