Respuestas
Respuesta:
Los partidos políticos podrán, además:
a) Difundir ante los ciudadanos y habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado; y ante aquellos y las autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público.
b) Cooperar, a requerimiento de las autoridades electas, en las labores que éstos desarrollen.
c) Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas.
d) Promover la participación política activa de la ciudadanía y propender a la inclusión de los diversos sectores de la vida nacional.
e) Contribuir a la formación política y cívica de la ciudadanía y de sus afiliados.
f) Promover la interrelación activa y continua entre la ciudadanía y las instituciones del Estado.
g) Promover la participación política inclusiva y equitativa de las mujeres.
h) Realizar encuentros, conferencias, cursos, seminarios e investigaciones.
i) Interactuar con organismos e instituciones representativos de la sociedad civil, a nivel nacional, regional y local.
j) Realizar publicaciones y difundir sus políticas, planes y programas a través de los medios de difusión.
k) Participar políticamente en entidades nacionales o internacionales.
l) Realizar actividades conjuntas entre dos o más partidos políticos para el cumplimiento de sus fines.
m) Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución o las leyes.