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MANUEL FONDEVILA MARÓN
Algunos hechos actuales de la política española obligan a plantearse la importancia del sufragio en el sistema democrático. Por ejemplo, las reivindicaciones de mayores mecanismos de Democracia directa que reclamaban los manifestantes del 15 M o el referéndum catalán.
Algunos hechos actuales de la política española obligan a plantearse la importancia del sufragio en el sistema democrático. Por ejemplo, las reivindicaciones de mayores mecanismos de Democracia directa que reclamaban los manifestantes del 15 M o el derecho a decidir en referéndum que reivindican los independentistas catalanes.
La Ciencia Política, y en concreto los estudios comparados sobre la Democracia directa y el gobierno representativo, ofrece una respuesta muy diferente a ciertos discursos populistas modernos. En la Democracia ateniense, la gran mayoría de las magistraturas (600 de un total de 700) se elegía por sorteo. Si todos los ciudadanos eran iguales, la libertad consistía en – como expuso Aristóteles – “gobernar y ser gobernado por turnos”.
Por el contrario, el gobierno representativo que surge en el siglo XVIII se basa en lo que Manin denominó “principio de distinción”, de carácter aristocrático. Mediante las elecciones se elige a los gobernantes que se consideran mejores por poseer una serie de cualidades destacadas. Este sistema era concebido por sus creadores no sólo como alternativo sino como preferible al sistema de Democracia directa, que era el único conocido hasta el momento. Aparentemente tiene la virtualidad de que gobierna aquel que la mayoría desea, pero autores como Mosca y Pareto pusieron de manifiesto que más que elegir los electores a los gobernantes, los miembros de ciertas élites disfrutaban de los recursos (influencia, dinero, o simples dotes naturales) para hacerse elegir.
Si bien en la Grecia clásica no se votaba la designación de los cargos públicos, sí que se votaba la aprobación de los decretos (psefismata) en la Asamblea. Si un magistrado conseguía que la asamblea aprobase un psefismata contrario a las leyes divinas (nomoi), cualquier ciudadano podía ejercitar una acción suponía la anulación del decreto y una condena penal – que podía oscilar entre el destierro y la pena de muerte – contra el magistrado.
El tamaño de los Estados modernos impide que los ciudadanos voten continuamente los asuntos públicos. Ante tal imposibilidad, el régimen representativo que surge a finales del siglo XVIII propone que confíen en los representantes electos los asuntos públicos y se retiren a sus asuntos privados.