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Artículo 84.- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
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espero te ayude :)
crisdavis123jb:
Gracias,me ayudo mucho.
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104 al 111; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Arts. 7 y 8. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos.
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