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Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través
de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales
deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un
certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que
expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen
servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
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