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Respuesta:
Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. La jurisprudencia de la Corte también ha indicado que en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permean todo el ordenamiento jurídico. En el presente caso la Corte verificó la aptitud sustancial de la demanda en tanto plantea un cargo relativo a la igualdad de trato, del cual desprende la existencia de una omisión legislativa relativa, y la inexistencia de cosa juzgada constitucional, pues si bien en la Sentencia C-645 de 2012 se declaró la exequibilidad de la misma norma que ahora se demanda, entre otros cargos, por uno de igualdad, la diferencia de trato estuvo relacionada con la aplicación de la norma a diversas etapas del proceso, mientras que la diferencia de trato que ahora se cuestiona tiene que ver con la no aplicación de la norma a los congresistas. Finalmente por todo lo anteriormente expúesto la Corte procede a : Declarar Exequible el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2001(sic), mediante el cual fue modificado el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
Explicación:
no se si te sirva
Respuesta:
son dos puntos distintos porque no todos somos iguales