• Asignatura: Historia
  • Autor: luisahernandezblando
  • hace 3 años

un escrito sobre el cumplimiento y aplicabilidad en nuestro país del artículo primero de la Constitución Política de Colombia de 1991. ​

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Respuesta dada por: mibebenani
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Explicación:

1.- Graves emergencias han existido desde la antigüedad: guerras, asedios, pestes, hambrunas, y otras. Las pestes se expandían, en buena medida, a través del tráfico marítimo, Por eso a los barcos con enfermos se los hacía esperar cuarenta días para entrar a puerto. De ahí el nombre de cuarentena.

En la ciencia jurídica se ha debatido, también desde hace mucho, entre canonistas y romanistas, si la necesidad crea derecho, es superior a toda ley, incluso a la Constitución, que crea su propio derecho; o si la emergencia está sometida a la ley, debe encontrar su cauce en la Constitución.

2.- En  nuestro país la gran mayoría de los juristas sostienen que las situaciones de excepción también están subordinadas a la Constitución. No obstante el texto originario de 1853 y sus reformas cercanas, de 1860, 1866 y 1898, solamente regularon el estado de sitio, para los casos de conmoción interior o ataque exterior, y la intervención federal, para las graves perturbaciones en una provincia. En nuestra historia se abusó mucho de ambos institutos.

3.- La reforma de 1994 agregó la emergencia pública, como habilitante de una delegación del Congreso al Poder Ejecutivo para que dicte legislación para superar esa emergencia; y la necesidad y urgencia que posibilita emitir decretos que también tienen el mismo rango que las leyes. También se ha abusado de estos mecanismos.

4.- El estado de sitio por conmoción interior lo debe declarar el Congreso, y permite suspender los derechos que se vinculen con la causa de la conmoción y que el Presidente arreste personas, todo ello con control de los jueces, a través de amparos o habeas corpus.

La intervención federal, que también solamente puede disponer el Congreso, permite sustituir a las autoridades de una provincia para garantizar la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores, o sostener o reponer a las legítimas autoridades provinciales.

5.- La emergencia pública es uno de los casos, junto con materias determinadas de administración, que puede invocar el Congreso para delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, con plazo para su ejercicio y estableciendo las bases de la delegación.

6.- Los decretos de necesidad y urgencia pueden ser dictados cuando circunstancias excepcionales impidan seguir los trámites legislativos y no regulen temas penales, tributarios, electorales o de partidos políticos.

7.- La legislación delegada y los DNU hay un control posterior del Congreso, con intervención de la Comisión Bicameral Permanente, pero nunca se ha concretado ningún rechazo, pese a los abusos. Sí ha habido algunos casos judiciales donde se declararon inconstitucionales DNU o decretos delegados.

8.- Nuestra Corte Suprema ha perfilado hace tiempo los requisitos básicos de toda emergencia, siguiendo la decisión de la Corte norteamericana en Home Building and Loan Association c/Blaisdell (290 U.S. 398-1934), en los casos Nadur (Fallos, 243:449) y Russo (Fallos, 243:467), a saber:

a) existencia de una situación de emergencia reconocida por el Congreso;

b) persecución de un fin público que consulte los superiores y generales intereses del país;

c) transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales, y

d) razonabilidad del medio empleado por el legislador, o sea la adecuación de ese medio al fin público perseguido.

9.- La ley 27.541, de diciembre de 2019, declaró, entre otras la emergencia sanitaria, estableciendo como base de la delegación: “Procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles; atender al efectivo cumplimiento de la ley 27.491 de control de enfermedades prevenibles por vacunación y asegurar a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el acceso a las prestaciones médicas esenciales”.

10.-El DNU 260/2020 amplió la emergencia sanitaria y dispuso la adopción de medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus, las que fueron ampliadas por normas posteriores. El día anterior, el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) había declarado el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

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