Respuestas
Las órdenes de frailes se dividen en dos clases: los cuatro grandes órdenes mencionadas por el Segundo Concilio de Lyons (can. xxiii) y las órdenes menores. Los cuatro grandes órdenes de su rango legal son: (1) los dominicanos, (2) los franciscanos, (3) los Carmelitas, (4) los Agustinos (San Pío V, Const "Divina", 1568.).
Los dominicanos, o de los Frailes Predicadores, antes conocido como el Negro Frailes, de la cappa o manto negro lleva sobre su hábito blanco, fue fundada por Santo Domingo en 1215 y aprobada solemnemente por Honorio III, en diciembre de 1216. Se convirtieron en una orden mendicante en 1221.
Los franciscanos, o los Hermanos Menores (Grey hermanos), fueron fundadas por San Francisco de Asís, que es justamente considerado como el patriarca de las órdenes mendicantes. Su gobierno fue aprobada oralmente por Inocencio III en 1209 y solemnemente confirmada por Honorio III en 1223 (Const. "Solet"). Es profesada por los Hermanos Menores, Conventuales, Capuchinos y la.
Los Carmelitas, o los hermanos Blanco, desde el manto blanco que cubre su hábito marrón, se fundó como un orden puramente contemplativa, pero se convirtió en mendigos en 1245. Recibieron la aprobación de Honorio III (Const. "Ut vivendi", 30 de enero 1226) y más tarde de Inocencio IV (Const. "Quae honorem", 1247). El orden se divide en dos secciones, la Calzadas y Carmelitas Descalzos.
Los agustinos, o Ermitaños de San Agustín (Austin Frailes), traza su origen a la ilustre obispo de Hipona. Las distintas ramas que se unieron posteriormente desarrollados y constituye a partir de los diversos órganos de ermitaños una orden mendicante de Alejandro IV (Const. "iis, quae", 31 de julio de 1255, y Const. "Licet" 4 de mayo, 1256).
Estos cuatro órdenes son llamados por los canonistas del quatuor ordines Mendicantes de iure comunicación. El IV Concilio de Letrán ("reliquia. Libertad.", III, tit. Xxxvi, c. ix) había prohibido en 1215 la fundación de nuevas órdenes religiosas. Frente a esta prohibición de un número suficiente de nuevas congregaciones, sobre todo de mendigos, había surgido para atraer la atención del Segundo Concilio de Lyons. En xxiii canon, el concejo, especialmente en tanto que exime a las cuatro órdenes mendicantes antes mencionados, condena todas las otras órdenes mendicantes entonces existentes a la inmediata o gradual a la extinción. Todas las órdenes establecidas desde el Concilio de Letrán, y no aprobados por la Santa Sede, que se disolvió a la vez. Los ya establecidos con la aprobación de tales se les prohíbe recibir a nuevos miembros. El orden ilustre de servicio, fundada en 1233 y aprobada por Alejandro IV en 1256 (Const. "Deo grata"), felizmente sobrevivió a esta condena. En cuanto a las cuatro órdenes mayores, el consejo concluye: "Se entiende, sin embargo, que no conciben la extensión de esta constitución a las órdenes de los Frailes Predicadores y de los Hermanos Menores, cuya evidente servicio a la Iglesia universal es suficiente aprobación. En cuanto a los Ermitaños de San Agustín y la Orden de los Carmelitas, cuya fundación precedido dicho Consejo (Cuarto de Letrán), queremos que sigan siendo tan sólidamente establecido como hasta ahora "(Lib. III, tit. xvii, c. de las Naciones Unidas., en la zona VI). La importancia de las órdenes por lo tanto exentos señalado después fue aún más de relieve la inserción de este canon en el "Corpus Juri" en el "Liber Sixto" de Bonifacio VIII.
Las órdenes, de modo de estilo menor, de los cuales los siguientes son hoy la más floreciente, se fundaron y aprobados en los distintos períodos siguientes: los Mínimos (1474), la Tercera Orden Regular de San Francisco (1521), el capuchino - que constituyen una rama diferente de la Orden Franciscana - (1525); los Carmelitas Descalzos - que constituyen una rama distinta de los Carmelitas - (1568), los Trinitarios Descalzos (1599), la Orden de la Penitencia, conocida en Italia como el Scalzetti (1781).
Publicación de información escrita por Gregory Cleary. Transcrito por Judy Albert, OP. La Enciclopedia Católica, Volumen VI. Publicado 1909. Nueva York: La empresa Robert Appleton. Nihil obstat, 1 de septiembre de 1909. Lafort Remy, Censor. Imprimatur. + John M. Farley, arzobispo de Nueva York