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Constitución Centralista de 1836, cuyas características principales eran: que el sistema gubernativo de la nación era el republicano representativo popular; el Poder se dividiría en cuatro: Ejecutivo, Legislativo -compuesto por dos cámaras: de diputados y de senadores-, Judicial y Conservador controlador de los otros tres. La división territorial se establecía con base en departamentos dejando a un lado la antigua división por estados; sus gobernantes serían designados por el gobierno central y las llamadas juntas departamentales serían elegidas popularmente.
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