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La Constitución de 1917 afectó a la Iglesia católica en cuatro ámbitos importantes: patrimonial, jurídico, educativo y derechos políticos. Ello provocó una respuesta de la jerarquía católica localizada en el exilio por motivos de la persecución religiosa a la que se vio sometida a partir de 1914.
Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
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Espero y ayude !!!!