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6.2 CONFESIÓN DE LA DEMANDA
Es la admisión de que determinados hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos. La confesión, en rigor, sólo puede referirse a los hechos; la determinación del derecho corresponde al juzgador. Las partes no pueden confesar el derecho, solo se confiesan los hechos.
Explicación:
DAME CORONA XF
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