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Por los mandatarios jajsjaja
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Según el artículo 1710 Código Civil: “El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.”
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espero que te sirva mi respuesta
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