• Asignatura: Derecho
  • Autor: andres2ag
  • hace 9 años

cual es el organismo que controla la administración de justicia

Respuestas

Respuesta dada por: tatiosita
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al como se destacaba en las Partidas, los reyes de España consideraban a la justicia como uno de los fines principales del Estado. Era lógico que extendieran al mundo americano la misma preocupación y, desde los comienzos de la tarea de conquista y colonización, se dieran a crear un orden justo que regulara, al amparo del derecho, las relaciones sociales.Los órganos más elevados de justicia propiamente dicha eran, en España, el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y la Junta de Guerra de Indias; en América, las Audiencias y, ya a fines del período hispánico, la Junta Superior de Real Hacienda.Durante las primeras décadas, las cuestiones judiciales vinculadas con el Nuevo Mundo fueron resueltas por el Consejo de Castilla. En 1519, Carlos V dispuso la formación, dentro de dicho Consejo, del denominado Consejo de Indias que, tras alcanzar la categoría de Real y Supremo, comenzó a funcionar en agosto de 1524, compuesto por un presidente, cinco consejeros, un fiscal, dos secretarios y otros funcionarios menores. Los consejeros fueron en aumento con neto predominio de los letrados civiles o eclesiásticos. Sus funciones eran fundamentalmente de gobierno y de justicia. Las segundas lo convertían en el tribunal supremo de todos los asuntos y pleitos que pudieran suscitarse en América, o en España en relación con el gobierno indiano, en tanto ejercía el control de todos los tribunales ordinarios que funcionaban en el Nuevo Mundo y tenía jurisdicción suprema en las causas judiciales de mayor importancia.Las Leyes Nuevas de 1542 resolvieron que, en lo posible, los pleitos indianos acabaran en las audiencias locales. No obstante, el Consejo mantuvo su competencia para resolver en definitiva: a) en los casos de corte iniciados en las audiencias mediante el recurso de segunda suplicación, siempre que no se tratara de asuntos criminales; b) cuando se trataba de algún "negocio grave y de calidad" que los miembros del Consejo consideraran pertinente juzgar; c) mediante los recursos de nulidad e injusticia notoria, de muy difícil utilización, que sólo procedían en casos graves contra sentencias definitivas de las audiencias en juicios civiles; d) en apelación de las sentencias dictadas en los juicios de residencia de los funcionarios nombrados en España; e) en las causas de contrabando incoadas en los puertos de Indias; f) en los pleitos sobre encomiendas de indios superiores a mil ducados.Sin embargo, no siempre fue exclusiva la intervención del Consejo en los problemas indianos. Durante el siglo XVI se reunieron Juntas especiales para resolver cuestiones relativas a la condición de los indígenas. Desde 1557 quedó subordinado al Consejo de Hacienda en las causas de interés fiscal, y en 1600 se creó para las de orden militar la Junta de Guerra de Indias, que juzgaba en tercera instancia los asuntos correspondientes al fuero militar previamente fallados por los capitanes generales.La Casa de Contratación fue creada el 20 de enero de 1503, instalada en Sevilla, trasladada a Cádiz en 1717 y suprimida en 1790. Tuvo jurisdicción para entender en todos los juicios suscitados con motivo del tráfico con las Indias, con apelación al Consejo. Sin embargo, los juicios de carácter mercantil entre particulares pasaron a ser competencia del Consulado de Sevilla, fundado en 1543.En América, los tribunales más importantes fueron las audiencias. Como para España, se las concibió no sólo como órganos de justicia sino también de control del gobierno y de consulta para las demás autoridades. Por ahora, señalaremos solamente que las audiencias eran cuerpos colegiados compuestos por un número variable de oidores o jueces letrados, por uno o dos fiscales y por otros funcionarios menores.Por debajo de las audiencias existía un conjunto bastante numeroso de magistrados y funcionarios que administraban justicia. Entre ellos pueden distinguirse los jueces reales (nombrados directa o indirectamente por el monarca), los jueces del Cabildo y los jueces eclesiásticos (Ver "La administración de justicia en el período colonial", Credencial Historia Nº 136, abril 2001).  

Respuesta dada por: BautistaAR
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Respuesta:

Artículo 117. El Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos  de control.

Explicación:

espero que te ayude

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