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En atención al cuadro anterior, podemos afirmar que las normas jurídicas son heterónomas, bilaterales, internas, externas y coercibles; las morales son autónomas, unilaterales, internas e incoercibles; las religiosas son heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles, mientras que las de trato social son heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles.
Como podemos ver, la característica que diferencia a las normas jurídicas de los demás órdenes normativos es su coercibilidad
Explicación:
espero que te sirva
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