• Asignatura: Salud
  • Autor: lunamunozcampis
  • hace 3 años

cuanto demoro la gripe asiatica en encontrar la cura ¿ hay cura?​

Respuestas

Respuesta dada por: getewway
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Respuesta:

Hay muy diversas clasificaciones de fuentes del derecho. Una muy usada por la doctrina es la siguiente:

Fuentes reales. Se refiere a los poderes, instituciones, o grupos sociales que están autorizados para crear leyes que reconocen o extinguen derechos o normas jurídicas en los distintos ámbitos. Ejemplo: la Comisión Europea

Fuentes formales. Lugares donde están recogidas las normas: la legislación, la doctrina, principios generales del derecho, tratados internacionales, la jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia actual como las que la han tenido. Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Ejemplo: El proceso legislativo.

Fuentes históricas. Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, etc.), restos u objetos que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar. Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley. Ejemplo: Código de Hammurabi.

Otras clasificaciones distinguen las siguientes fuentes:

Por su orientación:

Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales.

Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.

Por la política en el momento en que se originan:

Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo (de la nada), sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. En este sentido, se puede hablar del poder constituyente originario.

Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente. En este sentido, se puede hablar del poder constituyente derivado.

Por la formalización:

Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.

Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.

Según la taxonomía aristotélica de las cuatro causas, la doctrina ha distinguido:4​

Causa formal: Es una causa intrínseca que se refiere a la forma que tiene el derecho, la misma que puede ser derecho como ley, como costumbre, como res iusta, o como derecho subjetivo.

Causa real: Es una causa intrínseca que señala de qué está compuesto, cuáles son sus materiales o donde se asienta materialmente la cosa. Puede asentarse en la mente humana a manera de hábito intelectual (entonces se habla de conocimiento jurídico), en el lugar donde se promulga la ley (BOE, diario o registro oficial, etc.), en los libros de la doctrina, o en otros lugares. En las fuentes materiales es posible hallar el texto de la ley o del derecho.

Causa eficiente: Es una causa extrínseca de las cosas, también llamada causa agente o productora. Pueden ser varias: los agentes/sujetos que producen el derecho (instituciones, Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.) y las acciones que lo producen (pro ejemplo, el acto de aprobar una ley).

Causa final: Es la causa extrínseca de las cosas que les dota de sentido, que habla de su finalidad. En ella están los fines, bienes y valores jurídicos (la paz, libertad, seguridad jurídica, obediencia, etc.) y en último término está el ser humano visto como fin último del ordenamiento jurídico.5​

Explicación:


lunamunozcampis: esto no es osea cuanto tiempo duraron para encontrar la cura asiática
getewway: no hay cura solo esta controlada y asta el momento no hay casos y termino en 1958
getewway: ponte a estudiar
lunamunozcampis: gracias
getewway: denada
getewway: dame corona xf
getewway: no puse todo porque e limite es de 5000 palabras
lunamunozcampis: bueno
getewway: xf dame corona
getewway: soy el unico q respondio
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