EL ARTICULO 98 DEL CODIGO DE COMERCIO DICE QUE SE ENTIENDE POR CONTRATO DE SOCIEDAD, DOS O MAS PERSONAS SON OBLIGADAS A REALIZAR UN APORTE EN DINERO, EN MERCANCIAS O EN OTROS BIENES APRECIABLES EN DINERO. V F

Respuestas

Respuesta dada por: duartenaila53
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falso , xq el articulo 98 no es asii

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