• Asignatura: Historia
  • Autor: bethzyolaya
  • hace 3 años

¿Por qué obligar a la autoridad a abrirse a la inspección pública previene actos de colusión, nepotismo o enriquecimiento ilícito?

Respuestas

Respuesta dada por: ZelanZay
18

Respuesta:

Recuerde que Control F (si utiliza Explorer) es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos

Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- La finalidad de la presente ley es la de prevenir y

sancionar el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, con el

propósito de garantizar el ejercicio honrado y decoroso de la función

pública.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se considerarán

servidores públicos las personas que presten servicios a la

Administración Pública o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su

organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con

entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,

permanente o público de la actividad respectiva.

Asimismo, serán considerados servidores públicos, también para los

efectos de esta ley, las personas que en interés o por nombramiento del

Estado, sus instituciones y empresas, desempeñen funciones en actividades

y compañías que correspondan a la actividad de derecho privado de la

administración.

Para este efecto, considéranse equivalentes los términos "servidor

público", "empleado público", "funcionario público" y demás

denominaciones afines o similares.

Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a

los servidores públicos, aun cuando los actos que den lugar a ello se

hayan cometido o intentado cometer en el extranjero, sin perjuicio de las

normas sobre extraterritoriedad contenidas en el Código Penal.

Quedan a salvo las prerrogativas e inmunidades que la Constitución

Política otorga a los miembros de los supremos poderes. La Asamblea

Legislativa admitirá o no las acusaciones que se interpongan contra

ellos, de conformidad con el inciso 9) del artículo 121 de la

Constitución Política.

Artículo 4º.- En ningún caso se tendrá por enriquecimiento ilícito

el simple aumento del valor de los bienes oportunamente declarados e

inscritos, ni la mejora de los mismos por la incorporación del esfuerzo y

trabajo del propietario o de sus rentas y productos conocidos.

Todos los miembros de los supremos poderes, excepto del poder

Legislativo, estarán obligados a declarar sus bienes, al iniciar el

ejercicio de sus cargos y al cesar en ellos. La ley establecerá las

condiciones, métodos y procedimientos que garanticen el pleno ejercicio

de las funciones y responsabilidades que la Constitución le confiere a la

Asamblea Legislativa y a los diputados.

Artículo 5º.- El resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados

por el hecho ilícito del servidor público, de sus coautores, cómplices e

instigadores, deberá obligatoriamente ser intentado por la Procuraduría

General de la República o, en su caso, por el ente respectivo.

Artículo 6º.- El delito de enriquecimiento ilícito de los servidores

públicos en el ejercicio de su cargo, producirá la pérdida, en favor del

Estado, del ente respectivo o del particular, de los objetos o valores

provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un

provecho derivado del mismo delito.

Se autoriza a los entes públicos para donar, a las municipalidades

de los cantones donde se encuentren ubicados o localizados, bienes

requisados que hayan pasado a su propiedad conforme lo indica este

artículo, para que puedan ser usados en obras de bien común o de

beneficencia pública.

CAPITULO II

Del registro de declaraciones de bienes

Artículo 7º.- La Contraloría General de la República establecerá un

registro de declaraciones juradas de bienes de los servidores públicos,

en el cual deberá constar la declaración jurada de los bienes, renta y

derechos de los funcionarios y empleados que la Constitución Política,

las leyes y el ente contralor determinen como obligados a ello, conforme

lo disponga el reglamento que la Contraloría deberá dictar al efecto(*).

Para los fines de este artículo, el ente contralor proveerá a los

servidores obligados a declarar de las fórmulas de declaración de bienes,

tanto iniciales como anuales, las que tendrán el carácter de declaración

jurada para todos los efectos legales.

( NOTA: El Reglamento a la presente ley, emitido por la Contraloría

General de la República el 8 de octubre de 1983, fue anulado por la Sala

Constitucional mediante Resolución Nº 2934-93 de las 15:27 horas del 22

de junio de 1993. El Reglamento vigente lo es el contenido en el Decreto

Ejecutivo Nº 24885 de 4 de diciembre de 1995, publicado en "La Gaceta" Nº

23 del 1º de febrero de 1996)

Explicación:

asi dise la ley entra a un resumidor y lo encontraras resumido

Respuesta dada por: gedo7
7

Obligar a la autoridad a abrirse a la inspección pública es una forma de controlar a la autoridad y sus acciones y es por ello que a partir de esto se previenen actos de colusión, nepotismo o enriquecimiento ilícito.

Cuando una autoridad se abre a la inspección pública es como si estuviera constantemente en auditoría y con esto se evitan muchos procesos ilegales.  

¿Por qué es importante auditar o inspeccionar a las autoridades?

Es fundamental realizar auditorías constantemente para asegurarse que las autoridades realicen sus funciones de manera adecuada, correcta y efectiva.

Asimismo, se busca evitar cualquier proceso ilícito.

Mira más sobre las auditorías en https://brainly.lat/tarea/5623257.

Adjuntos:
Preguntas similares