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5. LAS FUENTES DEL DERECHO
1. Diagrama de la ficha
1. ¿Sabías qué?
-¿Las normas jurídicas para que sean válidas puede dictarlas cualquier
órgano y de cualquier modo?
No. Para que el Derecho sea válido y nos vincule debe tener un origen bien
definido, es decir debe surgir de un determinado órgano y mediante un determinado
procedimiento. Sería como cuando bebemos agua: necesitamos que sea potable
para que no nos siente mal. Pues bien, el “manantial” del que surge el Derecho
también tiene que ser el adecuado para que podamos decir que se crean o producen
auténticas normas jurídicas. A este manantial jurídico originario se le denomina
“fuentes del Derecho”.
-¿Pero, la frase “fuentes del Derecho” tiene un solo sentido o varios?
La palabra fuentes unida a la palabra Derecho no tiene un significado único,
sino que con ella se alude a distintas cosas. Así, en ocasiones, se alude al origen o
causas del Derecho, en otras a las manifestaciones del Derecho, en otras al
fundamento de validez de las normas jurídicas. Ahora bien, estos diversos sentidos
del término “fuentes” tienen un fondo común de semejanza o similitud que los hace
no contradictorios, sino complementarios.
-¿Y cómo podrían definirse las fuentes del Derecho?
Las fuentes del Derecho serían aquellos hechos o aquellos actos de los que
el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas. Un hecho
es una situación natural, un acto es algo en lo que media la voluntad. Por eso puede
hablarse de fuentes-hecho, como es el caso de la costumbre, y de fuentes-acto
como es el caso de la ley. En el caso se las fuentes-acto, hoy día las más
importantes, el proceso de producción jurídica cuenta, al menos, con cuatro
elementos: una autoridad normativa, un procedimiento normativo, un documento
normativo y el contenido de dicho documento que se denomina norma jurídica.
-¿Tienen todas las fuentes del Derecho el mismo rango?Olimpiada Constitucional 17/18. Universidad de Murcia-Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Ficha elaborada por Fernando Navarro Aznar. Adaptada por Jorge Ortuño Molina. Traducciones a cargo de Elena Macías Otón
2 No. Hay una jerarquía o prelación de fuentes del Derecho. En atención a lo
dispuesto en el artículo 1.1 de nuestro Código civil, las fuentes del ordenamiento
jurídico español son, por este orden: la ley, la costumbre y los principios generales
del Derecho. Pero esto, además, tras la promulgación de la Constitución de 1978,
debemos ponerlo en relación con el sistema de fuentes de producción establecido
en ella. Hay dos principios básicos que estructuran nuestro sistema de fuentes: el
principio de jerarquía y el principio de competencia. El principio de jerarquía tiene
carácter formal y el de competencia carácter material.
-¿Cabe la posibilidad de hablar de un Derecho válido que no tuviese como
fuente directa al Estado?
Sí, pero teniendo en cuenta que es el propio Estado el que permite, junto a las
fuentes directas, la existencia de fuentes indirectas tales como las reconocidas y las
delegadas. Un ejemplo de fuente reconocida sería la recepción del Derecho de la
Unión Europea y un ejemplo de fuente delegada sería el reglamento respecto de la
ley.
Legislative
Explicación: