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Respuesta:
Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República
Explicación:
espero que te ayude :)
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