• Asignatura: Derecho
  • Autor: darian180
  • hace 3 años

Explica, la audiencia previa de conciliación se encuentra contemplada en todas las legislaciones procesales de la materia civil en nuestro país.


anielicarobloxg: una opregu pa ayudarte de que pais habla
darian180: jaja Perdón de México

Respuestas

Respuesta dada por: anielicarobloxg
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Respuesta:

Explicación:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ministro Mariano Azuela Güitrón Presidente Primera Sala Ministro Juan N. Silva Meza Presidente Ministro Juventino V. Castro y Castro Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo Ministro Humberto Román Palacios Ministra OIga María Sánchez Cordero de García Villegas Segunda Sala Ministro José Vicente Aguinaco Alemán Presidente Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Juan Díaz Romero Ministro Cenaro David Góngora Pimentel Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia Comité de Publicaciones y Promoción Educativa Ministro Mariano Azuela Güítrón Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia Ministra OIga María Sánchez Cordero de García Villegas Comité Editonal Dr. Armando de Luna Ávil. Secrdario de Administración Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Secretario Técnico Jurídico MIra. Cielito Bolívar Galindo Directora Genertll de la Coordinación de Compil,¡cíón y Sistematiuad6n de Tesis Ing. Víctor Colín Gudiño Director General de Difusión Dr. Lucio Cabrera Acevedo Diredor General de Estudios Históricos

4. INTRODUCCIÓN La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y térmi- nos que fijen las leyes, y que emitirán sus reso- luciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Así, existe una gran variedad de procesos que se llevan a cabo ante los diversos tribunales de nuestro país; sin embargo, aun cuando una per- sona susceptible de someterse a la acción de la . justicia, es decir, un justiciable, tenga alguna idea de sus derechos, es posible que no sepa cómo hacerlos valer, o bien, que ante la complejidad de los juicios, así como de la estructura y funcio- namiento de los órganos jurisdiccionales, pre- fiera no ejercerlos. 5

5. 6 Suprema Corte de Justicia de la Nación En este marco, y acorde con la labor de difu- sión de la cultura jurídica que este Alto Tribunal desempeña, se presenta este folleto de la serie Manual del Justiciable, que está dedicado al derecho procesal civil. El manual constituye una obra breve, sencilla y manejable, dirigida a los estudiantes de la carrera de derecho, que se encuentra estruc- turada con base en preguntas y respuestas acerca de los principales aspectos de lo que es el proceso civil, la demanda, la contestación de la demanda, la audiencia previa de conciliación, las prue- bas, los alegatos, las formas de conclusión del proceso, los recursos, la vía de apremio, los gastos y costas, los daños y perjuicios, los pro': cedimientos especiales y los diversos juzgados que existen en la materia. Aunado a ello, al final se inCluye un glosario de los vocablos jurídicos más utilizados en el texto y una bibliografía. básica para el lector interesado en profundizar sus conocimientos sobre la materia. Cabe señalar que se procuró hacer un plan- teamiento general de la materia, sólo con algunas referencias al Código Federal de Procedimientos Civiles y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que los lectores debe- rán tener en cuenta las particularidades que pue- dan presentarse en la legislación a nivel federal y en la de su Estado.

6. Manual del Justiciable 7 Es importante advertir que el objeto de la serie Manual del Justiciable no es sustituir a los aboga- dos, defensores o procuradurías, sino brindar al lector información accesible para conocer sus derechos y, de esta forma, reforzar la cultura plena de legalidad, ya que no hay mejor forma de consolidar al Estado de derecho, que a través del conocimiento de nuestras instituciones y de su funcionamiento.

Respuesta dada por: itzsiomara
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Respuesta:

Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar

los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si

es ocasionada por negligencia suya.

Art. 3.- Instancias. Los procesos tendrán dos instancias, a menos que la ley establezca

una sola.

Art. 4.- Interpretación de las normas procesales. Al interpretar la ley procesal, el juez

deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los

derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surgen en la interpretación de

las normas del presente Código, deberán aclararse mediante la aplicación de los

principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía

constitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la

igualdad de las partes.

Art. 5.- Vacíos y deficiencias del Código. Cualquier vacío en las disposiciones del

presente Código, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas

con los principios constitucionales y los generales de derecho procesal.

Art. 6.- Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden

público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, salvo autorización expresa de

la ley.

Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no

escritas.


tatianadanielasarmie: es del pais Bolivia verdad???
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