Respuestas
Respuesta:miembros del Tribunal Constitucional han de ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios Públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
La designación como Magistrado del Tribunal Constitucional lo es por un periodo de nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres años. Ningún Magistrado puede ser propuesto para otro periodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años..
El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con los de Defensor del Pueblo; Diputado y Senador; con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales; con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; y con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial..
Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal, por expiración del plazo de su nombramiento, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial, por incompatibilidad sobrevenida, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo, por violar la reserva propia de su función o por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave..
Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercen su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; son inamovibles y no pueden ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas citadas anteriormente.
Explicación: