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caminos vecinales se inicia por la Ley de 30 de julio de 1904 y su Reglamento de 16 de mayo de 1905. Dicha legislación es sustituida por la Ley de 29 de junio de 1911 y su Reglamento de 23 de julio siguiente. En estas normas se definen los caminos vecinales como «los que enlazan un pueblo con otro, con una estación de ferrocarril, con un puerto, cala o embarcadero, con un mercado, carretera o camino vecinal, así como los que dentro de un municipio enlazan las cabezas del mismo con los suburbios caso de separación mayor de dos kilómetros» (art. 1). El Estatuto provincial de 1925 modificó profundamente la anterior legislación al imponer a las diputaciones provinciales la obligación de dotar de caminos vecinales a todos los núcleos poblados que excedan de 75 habitantes y el Estado se comprometía a subvencionar a las diputaciones por diez años (art. 133). Precepto desarrollado por el Reglamento de Obras y Vías Provinciales de 15 de julio de 1925, pasando, por último, a la competencia provincial con arreglo al artículo 243 de la L.R.L. de 1955 (art. 251), recogido en el T.R./86, artículo 28.1.f.
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