artivulo 122 de la constitucion de venezuela


hilesparodri0912: Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

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Respuesta dada por: OscarArenas1707
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Respuesta:Articulo 122

Explicación:Artículo 122 Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos

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