artivulo 122 de la constitucion de venezuela
hilesparodri0912:
Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:Articulo 122
Explicación:Artículo 122 Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años