ayudaaaa tengo que responder esto : nombra ejemplos actuales en el mundo sobre ingresos de mercaderia , ingresos o egresos de personas , control aduanero etc
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Respuesta:
Según el artículo 112 del Código Aduanero -C.A- de nuestro país, el servicio aduanero tiene como función principal la de ejercer el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería.
Observación: “el objeto de control aduanero está relacionado con la existencia de mercadería afectada al tráfico internacional.”
Por lo tanto, podemos decir que todas aquellas transacciones del comercio entre nuestro país y el resto del mundo no se regirán por normas o controles aduaneros en tanto no incluyan tráfico de mercaderías. Por ejemplo, la compra de una propiedad en el exterior es una transacción internacional que tendrá controles del fisco por el movimiento de dinero, pero no debe declararse ni ser controlada por la Aduana y esto se debe a que un inmueble no puede trasladarse y producir lo que técnicamente se denomina importación/exportación.
En nuestro país a partir del Decreto 618/1997, la AFIP, entidad autárquica de la que depende la Dirección General de Aduanas (DGA), tiene a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de las siguientes funciones:
Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.
Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que estén o le fueren encomendados.
El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas.
La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.
La Dirección General de Aduanas es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Su máxima autoridad, el Director General de Aduanas, es responsable de la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia.
Mercaderías
Teniendo en cuenta que, en ausencia de mercadería, no existe trámite aduanero por realizar, la definición de este vocablo “mercadería” es crucial para entender algunas cuestiones.
Es razonable pensar que cualquier elemento puede ser una mercancía: un zapato, una licencia de software, el dinero, los servicios, siempre que tengan una naturaleza y un fin comercializable. El concepto de mercancía hoy en día se identifica con un bien relacionado a un fin, más que con una categoría de estos; fin representado por la capacidad de ser comercializado por un actor económico. La mercancía debe cumplir con algunos requisitos: ser corpórea, cosa mueble, es decir que pueda trasladarse, ser admitida o aceptada por las leyes, etc. Todas estas cualidades pueden ser naturalmente aceptables pero no necesariamente adecuadas o completas para cumplir con las normas aduaneras.
El Código Aduanero argentino define el concepto mercaderías, por lo tanto, es menester sujetarse a dicha definición. Sería incorrecto hacer interpretaciones desde diferentes puntos de vista, ya que pueden ser útiles para otras disciplinas, pero no apropiados para la que se aborda.
Es así como en el artículo 10 del Código Aduanero se encuentra la siguiente definición