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1. El Decreto-Ley es una previsión constitucional que permite al Gobierno dictar normas con rango de Ley en situaciones de urgencia, con exclusión de algunas materias y con una convalidación posterior del Parlamento, tras la que es posible la transformación del texto en proyecto de ley para ser debatido y, en su caso, modificado. La norma sólo puede ser enjuiciada por el Tribunal Constitucional que podrá analizar tanto su contenido como su presupuesto de hecho: la urgente necesidad.
A lo largo de los últimos 37 años todos los Gobierno han hecho abundante uso –y en ocasiones abuso– de esta excepcional fuente del Derecho. El Tribunal Constitucional, por su parte, se ha mostrado en general deferente con el Gobierno. Y los Decretos-Leyes transformados en leyes han sido realmente escasos. Todo lo cual permite propiciar cambios que la experiencia demuestra resultan convenientes.
2. En efecto, entre 1979 y 2015 se han aprobado 518 Decretos-Leyes, en apenas una decena de casos el TC ha cuestionado, parcialmente, el presupuesto de hecho y no llegan al 20 % los Decretos-Leyes transformados en Leyes.
Lo que estaba previsto como un supuesto excepcional para casos realmente extraordinarios se ha deslizado hacia una cierta “normalidad”, que se advierte desde el momento en que en torno a una cuarta parte del total de las normas con rango de ley son Decretos-Leyes. Es una cifra elevada en un sistema que debe garantizar la primacía del Parlamento. Los datos son concluyentes y a ellos cabe remitirse sin mayores comentarios. El número de Decretos-Leyes desde enero de 1979 hasta diciembre de 2015 ha sido 518, una media de 14 cada año y 52 por legislatura, destacando la VI Legislatura (1996-2000) con 85 y la X (2011-2015) con 76. El porcentaje respecto de las leyes formales osciló entre el 14 % en la Legislatura 1986-1989 y el 36 % en la que finalizó en 2015.
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