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Respuesta dada por:
5
I. Derechos de participación de las personas:
Propuesta 1. Desarrollo reglamentario autónomo del derecho a la transparencia y el acceso a la información. Ganemos Salamanca entendemos que el acceso a la información pública debe considerarse como un derecho fundamental, ligado al art. 20 y 23 de la Constitución. Además, hacemos nuestros los 10 principios de coalición proacceso, proponiendo que la nueva ordenanza cumpla los estándares internacionales.
Propuesta 2. Derecho de petición
El art. 11 de la Ley Orgánica del Derecho de Petición establece la taxativa obligación a contestar y notificar en el plazo máximo de tres meses por parte del Ayuntamiento, facultando a a los ciudadanos a acudir a los tribunales por omisión de este deber, por lo que la alusión en actual reglamento de participación a la desestimación por silencio negativo debe suprimirse por ilegal e inconstitucional. Además es necesario reducir los plazos de contestación.
2.1. Supresión del silencio negativo por omisión del deber de contestación en el Derecho de petición
2.2. Reducción de los plazos con un máximo de contestación de 1 mes
2.3. Inclusión de información relativa a los procedimientos judiciales pertinentes en caso de omisión del deber de contestación
Propuesta 3. Derecho a la iniciativa popular
Propuesta 1. Desarrollo reglamentario autónomo del derecho a la transparencia y el acceso a la información. Ganemos Salamanca entendemos que el acceso a la información pública debe considerarse como un derecho fundamental, ligado al art. 20 y 23 de la Constitución. Además, hacemos nuestros los 10 principios de coalición proacceso, proponiendo que la nueva ordenanza cumpla los estándares internacionales.
Propuesta 2. Derecho de petición
El art. 11 de la Ley Orgánica del Derecho de Petición establece la taxativa obligación a contestar y notificar en el plazo máximo de tres meses por parte del Ayuntamiento, facultando a a los ciudadanos a acudir a los tribunales por omisión de este deber, por lo que la alusión en actual reglamento de participación a la desestimación por silencio negativo debe suprimirse por ilegal e inconstitucional. Además es necesario reducir los plazos de contestación.
2.1. Supresión del silencio negativo por omisión del deber de contestación en el Derecho de petición
2.2. Reducción de los plazos con un máximo de contestación de 1 mes
2.3. Inclusión de información relativa a los procedimientos judiciales pertinentes en caso de omisión del deber de contestación
Propuesta 3. Derecho a la iniciativa popular
anonymous222:
eso lo sacaste del libro de primaria de los derechos?
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