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Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
articulo 8.El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
CATEGORÍA ARTÍCULOS DE LA LEY
Seguridad Económica
Registro e identidad 16,17,18,19,20, 21,22,23,36
Familia y relaciones familiares 25,26,27
Desarrollo e integridad 28,32
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