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Respuesta:
El Código Civil establece una obligación de los padres o tutores de velar por sus hijos menores de edad. En caso que esto no se lleve a cabo y el hijo cometa algún acto que perjudique a un tercero, los padres podrían responder de la indemnización que corresponda al perjudicado
RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS PADRES
La responsabilidad de los padres o tutores legales, por los actos de los hijos, se recoge en el art.1903 del Código Civil y requiere que el hijo se encuentre bajo la guarda del padre o madre o en el caso del tutelado/a que conviva con el tutor/a.
La responsabilidad puede cesar si se prueba que se ha empleado la diligencia debida, aunque en la práctica es muy extraño el caso en que los Juzgados admiten esta exoneración, lo que lleva, en la práctica, a establecerse, una responsabilidad objetiva: los padres responden de los daños por el simple hecho de ostentar la patria potestad.
Si el daño producido se considera delito se aplicará, además la ley de responsabilidad penal del menor sobre el mismo.
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