el codigo civil estipula la sesion o transferencia de derechos​

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Respuesta dada por: dianysjohanads1022
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Respuesta:

La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que este lo ejerza en su propio nombre. La cesión es siempre un acto jurídico inter vivos, y —a diferencia de la renuncia— de carácter bilateral, por lo que para perfeccionarse requiere la aceptación del cesionario, sea expresa, tácita o presunta. Puede otorgarse a título oneroso o lucrativo

partes que intervienen

Cedente: persona que enajena su derecho.

Cesionario: persona que ejercerá el derecho en su propio nombre.

Cedido: deudor en el caso de cesión de posición de acreedor.

Se encuentra regulado en el Título IV, capítulo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se indica: "Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo"

Derechos no cedibles Hay prohibición expresa, según lo dispuesto por el art. 1617, de la cesión de derechos inherentes a la persona humana o derechos de la personalidad (p. ej. nombre, identidad, etc.). Todo derecho otorgado intuitu personae o concedido con fines de amparo por la ley estará afectado de incesibilidad.

Explicación:

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KevinAlfonzo: te amo gracias
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