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El diccionario de la lengua española define prevaricación como “delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario”.
El tipo de prevaricación administrativa previsto en el art. 404 CP dispone que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.
Explicación:
CORONITA POR FAVOR
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