• Asignatura: Francés
  • Autor: Anónimo
  • hace 3 años

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BREVE RESUMEN PORFAA​

Adjuntos:

Anónimo: Es decir, el estilo que tienen los estadounidenses ahora era el que imperaba en el Perú del Siglo XIX. Era un elector por cada 200 ciudadanos. Además, con esa reforma se les quita el derecho de voto a los analfabetos
Anónimo: Esto hizo que en un Peru de 3 millones de habitantes el voto quedara restringido a unas 120 mil personas de zonas urbanas, o sea que votaba una de cada 20. Hoy en día vota uno de cada dos. Las mujeres peruanas votan por primera vez en 1956. El Perú fue el penúltimo país de América Latina que consideró el voto femenino, siendo Paraguay el último
Anónimo: esta es la 5ta
Anónimo: En el Perú, como señalamos, el presidente Manuel Odria promulgó el 7 de setiembre de 1955 la Ley N° 12391, que modificó los artículos 84, 86^ y 88 de la Constitución de 1933: Artículo 84°- Son ciudadanos los peruanos varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados. Articulo 86.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir. Artículo 88².-
Anónimo: El poder electoral es autónomo. El registro es permanente. La inscripción y el voto son obligatorios para los ciudadanos hasta la edad de 60 años, y facultativos para los mayores de esta edad. El 17 de junio de 1956, las mujeres peruanas votaron por primera vez en elecciones generales donde fue elegido Manuel Prado Ugarteche, Presidente de la República. También en esos comicios las mujeres llegaron por primera vez al Congreso en
Anónimo: calidad de senadoras y diputadas para el periodo 1956-1963. De los 54 escaños del Senado, 1 le correspondió a una mujer: Irene Silva de Santolalla. Senadora por Cajamarca. .
Anónimo: Y, en la Cámara de Diputados, de 182 escaños, 8 fueron ocupados por mujeres: Lola Blanco de la Rosa Sánchez, Diputada por Ancash; Alicia Blanco Montesinos, Diputada por Junin: Maria Eleonora Silva, Diputada por Junin: Maria Colina de Gotuzzo, Diputada por La Libertad, Manuela Billinghurst, Diputada por Lima; Matilde Pérez Palacio, Diputada por Lima; Juana Ubilluz de Palacios, Diputada por Loreto; Carlota Ramos de Santolalla, Diputada por Piura
Anónimo: Posteriormente, la Constitución Política de 1979 estableció el voto universal, con lo que se amplio el sufragio para la población analfabeta. Con esta medida, un mayor número de mujeres pudieron ejercer sus derechos politicos
Anónimo: ya amiga eso es todo ayúdame porfaaa
Anónimo: oye y ya están las demás?

Respuestas

Respuesta dada por: nancygarcia2567
1

Respuesta:

RESUMEN 1:

Explicación:

Los virreyes no eran oficiales, sino que hacían las veces de soberano, y su autoridad no residia en una concesión administrativa. El titulo de Virrey de Sicilia, de Portugal. Cataluña o Perú, contenia el reconocimiento a sus titulares de ser "primos" o "parientes" del monarca. en el inicio de la Ordenanza que envia el Rey Felipe III al Marqués de Montesclaros en 1609, se lee: El Rey al Marqués de Montesclaros, pariente mi Virrey, Gobernador, y Capitán General de las Provincias del Perú, la persona, o personas, a cuyo cargo fuere el gobierno de este Reino, por una cédula mía de diferentes capítulos,

RESUMEN 2:

Fueron los virreyes unos altos funcionarios que gozaron de un complejo conjunto de atribuciones hasta entonces nunca igualadas y de la máxima confianza de la Corona. Nos interesa recordar lo que dice al respecto la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, que recoge a los «virreyes como lugartenientes del rey, pueden hacer y proveer lo que la real persona y sean obedecidos como quien tiene sus veces, sin replicar su interpretación so penas en que incurren los que no obedecen las ordenes reales, y las que fueren impuestos y las que ordenaren y mandaren el rey lo tendrá por firme y valedero» Caracteristicas generales de los virreyes eran su obligación de correlacionarse y coordinarse entre sí; disponer de una guardia personal, en su mayoria no eran juristas, por ello el control técnico-juridico se encarga a la Audiencia; pero al nombrarlos el rey, cuida que sean personas de una demostrada capacidad politica y que tengan una cierta sensibilidad ética hacia el interés general, lo que le permite pedir para ellos una obediencia generalizada.

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