que nos dice articulo 197 codigo procesal penal peruano Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme.
como para explicarlo e n mi expo plis ejemplos sobre todo
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6484465498641651846148 codigo baluble
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