• Asignatura: Derecho
  • Autor: andreina052000
  • hace 3 años

Consecuencia de la aplicación del derecho tributario dentro de la sociedad o derecho interno de un país?​

Respuestas

Respuesta dada por: a10979
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Respuesta:

El establecimiento del régimen jurídico emanado del órgano legislativo competente para

regular la conducta de los individuos dentro de una sociedad, nos coloca frente a una

norma jurídica, y cuando ésta norma jurídica regula la relación que surge entre las

partes, relativa a la obtención de recursos necesarios para sufragar el gasto público del

Estado y la correlativa obligación de enterarlos, estamos entonces ante una ley

tributaria.

Las leyes tributarias encuentran principalmente su origen y nacimiento en lo establecido

por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ya que tal dispositivo además de prever la obligación que tienen todos los

mexicanos de contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos, indica que dicha

contribución deberá realizarse de la manera que dispongan las leyes, es decir, la Carta

Magna condiciona que la obtención de las contribuciones se lleve a cabo únicamente

cuando así se exprese en la ley y conforme se exprese en la ley, frase ésta última que

acuña el aforismo “Nullum tributum sine lege” (no puede existir ningún tributo válido sin

una ley que le dé origen).

Otro aspecto a resaltar de la ley tributaria, es el relativo a los lineamientos generales

que regulan la elaboración de las leyes, el artículo 72, inciso h) de nuestra Carta Magna

establece que al tratarse las contribuciones de la afectación directa en el patrimonio de

las personas, los representantes de éstas deberán ser quienes conozcan en primera

instancia de las iniciativas de dichas leyes, es decir, el proyecto de ley en materia de

contribuciones o impuestos deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados y,

aprobado que sea el proyecto por dicha Cámara de origen, pasará para su discusión a

la Cámara de Senadores y, si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no

tuviere observaciones, procederá a su promulgación.

En materia de las leyes tributarias, una peculiaridad más que debemos resaltar es que

Constitucionalmente existe facultad a favor del titular del Poder Ejecutivo Federal para

ejercer facultades legislativas; en efecto, la Constitución Mexicana, en su artículo 49,

indica los únicos dos casos en los que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo  

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para emitir normas con rango y valor de ley, mismas que podemos encontrar en los

artículos 29 y 131, segundo párrafo, de nuestra Constitución Política.

De la redacción al artículo 29 de la Constitución mexicana, se deduce que para que el

Ejecutivo pueda hacer uso de las mencionadas facultades extraordinarias de “legislar” y

por lo tanto emitir un decreto con rango y valor de ley, es necesario que el país se

encuentre en grave peligro o conflicto, se realice la suspensión de garantías

individuales y exista concesión de las referidas facultades por parte del Congreso de la

Unión.

Por lo que respecta a la norma regulada en el artículo 131, segundo párrafo,

Constitucional, se infiere que dicha facultad podrá ejercerse cuando el propósito sea

regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción

nacional, o cualquier otro en beneficio del país, la facultad consistirá en poder

aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación

expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y prohibir

las importaciones, sin embargo cuando el Ejecutivo pretenda ejercer la citada facultad

deberá ser sometida a la aprobación del Congreso de la Unión junto con la

presentación del presupuesto Fiscal de cada año.

De las anteriores consideraciones se puede concluir que la importancia de la legislación

en materia tributaria es altamente trascendente, ya que de la legal existencia de ésta

deriva la consecuente obligación tributaria a cargo del sujeto pasivo de contribuir para el

gasto público

Explicación:

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